Limitación de pagos en efectivo
Desde 2012 se limitan los pagos en efectivo, estos son lo detalles:
• Regulación: Ley 7/2012, de 30 de octubre
• Entrada en vigor: 19 de noviembre de 2012
• Ámbito de aplicación:
-‐ Operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional
-‐ Importe = 0 > 2.500,00 euros (15.000,00 euros si es persona física con
domicilio fiscal fuera de España)
• Concepto de efectivo:
-‐ Papel moneda y moneda metálica
-‐ Cheques bancarios al portador
-‐ Cualquier otro medio Lsico, incluidos los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador
• Prescripción: 5 años
• Determinación de las cuantías: Se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios (es decir, el límite aplica por la cuantía total de la operación)
• Régimen sancionador: 25% de la cuantía pagada en efectivo (Responsabilidad
solidaria)
• Exoneración de responsabilidad: Denuncia en el plazo de 3 meses